Este 31 de marzo se culmina el plazo para la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ciclo fiscal 2024 en Venezuela, según la Providencia Administrativa que detalla el calendario de obligaciones tributarias durante este año, que fue publicada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat)en la Gaceta Oficial No. 43.031.
En Venezuela una porción creciente de la población, especialmente aquellos que operan con criptomonedas, se enfrenta a la obligación de rendir cuentas ante el Seniat. En este contexto, Jan Domínguez, CEO de CMR Capital, una firma de consultoría fiscal venezolana, ofreció algunas recomendaciones para ayudar a los usuarios a preparar la documentación necesaria y cumplir con sus responsabilidades tributarias.
Según Domínguez, la legislación venezolana establece que las personas naturales que hayan permanecido en el país por más de 183 días durante el año 2024 y hayan obtenido ingresos superiores a 1.500 Unidades Tributarias (UT), cuyo valor se mantiene en Bs. 9,00 desde mayo de 2023, están obligadas a declarar el I.S.L.R. Este umbral, relativamente bajo, implica que un número significativo de venezolanos que han incursionado en el mundo de los criptoactivos deberán presentar su declaración.
Clasificación del Contribuyente y Tipos de Ingresos: Un Punto de Partida
Domínguez enfatizó la importancia de determinar la clasificación del contribuyente (asalariado, no asalariado o híbrido) para identificar el formulario DPN25 adecuado.
Si bien actualmente no existe una casilla específica para los ingresos provenientes de actividades con criptoactivos en este formulario, los profesionales fiscales deben encontrar similitudes con los ingresos gravables tradicionales.
Un aspecto crucial a tener en cuenta es que, de acuerdo con la legislación vigente, solo se consideran gravables los ingresos derivados de la venta de criptoactivos a un precio superior a su valor de adquisición (costo) dentro del ejercicio fiscal 2024.
Las fluctuaciones de precio durante la tenencia del activo no se consideran ingresos gravables a efectos del I.S.L.R.
Documentación y Registros: La base para un cumplimiento exitoso
En cuanto a la documentación, Domínguez señaló que, al igual que cualquier otra actividad comercial, el intercambio P2P (persona a persona) de criptomonedas exige un registro fiel y exacto de todas las transacciones.
Mantener una contabilidad detallada es fundamental para determinar ganancias o pérdidas y para respaldar las operaciones ante posibles requerimientos de entidades financieras, el SENIAT o la Unidad de Información Financiera (UNIF) en casos de investigación por presunta Legitimación de Capitales o Evasión Fiscal.
Si bien existen software para el registro contable de operaciones de trading con criptomonedas, muchos comerciantes P2P en Venezuela optan por llevar sus registros en hojas de cálculo como Excel.
Ante el crecimiento y la relativa informalidad del sector P2P, Domínguez recomendó buscar acompañamiento profesional para organizar mejor el negocio y asegurar el cumplimiento fiscal.
Valoración de Criptoactivos: Costo inicial y valor razonable posterior
Respecto a la valoración de los criptoactivos, la Norma Contable Venezolana vigente (BA VEN-NIF Nro. 12) establece que inicialmente deben valorarse al costo. Si la adquisición se realiza en bolívares a través de plataformas reguladas, el costo será directo. En caso de utilizar divisas o stablecoins, se deben determinar las paridades correspondientes con base en la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela.
Posterior al reconocimiento inicial, los criptoactivos se miden a valor razonable, que es el precio que se recibiría por su venta en un mercado activo. Sin embargo, Domínguez reiteró que para efectos fiscales solo la ganancia obtenida por la enajenación del criptoactivo es gravable, no las variaciones de precio durante su tenencia.
Implicaciones Fiscales del Intercambio P2P y Recomendaciones Prácticas
El CEO de CMR Capital hizo especial énfasis en las implicaciones fiscales del intercambio P2P, considerando que el rezago en la actualización de la Unidad Tributaria puede llevar a que muchas personas que realizan esta actividad de forma regular califiquen como contribuyentes.
Declarar las ganancias obtenidas durante el ejercicio fiscal 2024 es crucial y puede servir como atenuante ante posibles requerimientos de organismos como la UNIF, especialmente ante las alertas generadas por el Registro de Actividades Sospechosas (RAS) que han llevado al bloqueo de cuentas bancarias en el pasado.
Entre las recomendaciones prácticas para los usuarios del ecosistema cripto, Domínguez sugirió llevar una contabilidad detallada de las operaciones en sistemas informáticos o aplicaciones de finanzas personales para conocer las ganancias y pérdidas anuales.
Esto facilitará la preparación de la declaración del I.S.L.R., incorporando los ingresos brutos y descontando los costos inherentes a la actividad para tributar correctamente.
Finalmente, Domínguez destacó la importancia de construir un «Perfil Cripto Financiero», un expediente que contenga documentación soporte como cédula, RIF, RISEC, certificación de ingresos, el formulario DPN25 del I.S.L.R. y una carta explicativa sobre las transacciones con criptoactivos.
Diferenciación entre Inversión Personal y Actividad Comercial
Para diferenciar entre inversión personal y actividad comercial a ojos del fisco, Domínguez explicó que la intención de enajenar el criptoactivo es clave.
Los intercambios frecuentes en un mismo ejercicio fiscal podrían considerarse actividad comercial, mientras que la tenencia por períodos superiores a un año podría interpretarse como inversión.
Los movimientos a través de cuentas bancarias locales también pueden generar alertas en el RAS, lo que subraya la necesidad de contar con documentación de respaldo.
En conclusión, el panorama fiscal para los usuarios de criptomonedas en Venezuela se está definiendo, y la adaptación formal de este ecosistema a los sistemas financieros tradicionales requiere la participación activa de profesionales del área legal, financiera, contable y fiscal para garantizar un desarrollo ordenado y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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